Paritarias y Convenios Colectivos

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Paritarias: Son comisiones especiales, integradas en números iguales por representantes de trabajadores y de empresarios, que tienen la facultad de analizar puntos específicos de las relaciones laborales (salarios, condiciones de trabajo, horarios, etcétera), intervenir en conflictos y modificar los convenios colectivos de trabajo.

Convenios Colectivos: Son acuerdos surgidos de las discusiones paritarias que rigen las relaciones laborales de las distintas actividades. La mayoría de los convenios existentes en el país datan de la primera mitad de la década del ’70 cuando se convocaron paritarias por sector.

Ambito de aplicación: Se  aplican en todas las actividades con excepción de docentes y empleados públicos que tienen sus propios regímenes laborales.

Otras facultades: Las comisiones paritarias pueden, además, clasificar nuevas tareas, que se crean en las distintas ramas de producción y servicios, y “reclasificar” las que experimenten cambios  por innovaciones tecnológicas o por reorganización de las empresas.

Decisiones: Las decisiones adoptadas por las comisiones quedan  incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo de manera indefectible. 

¿Quién las convoca?: Pueden ser convocadas a pedido de algunas de partes, es decir la patronal o el sindicato, a través del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Rol del Estado: El ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación y, como tal, designa a uno de sus funcionarios para presidir cada comisión. La cartera tiene papel de conciliador en las negociaciones y homologa los acuerdos alcanzados en las mismas.

(Fuente: ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social)

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