Salario mínimo del personal doméstico
A partir del 1º de noviembre de 2012, el sueldo mínimo del personal doméstico aumentó un 25%, de acuerdo a la Resolución Nº 958/12 del Ministerio de Trabajo. El anterior aumento se había dispuesto en noviembre de 2011. Así, el sueldo mínimo de una empleada doméstica con retiro que trabaja 8 horas diarias es de $ 2.589,85. Para una labor diaria de hasta 4 horas es de $ 1.294,93. Y para las que trabajan por hora, sube a $ 19,74.
En un anexo se clasifica al personal doméstico en cinco categorías, según se retire o no del domicilio en que trabaja y según la cantidad de horas trabajadas.
En la primera categoría, que comprende personal con retiro y ocho horas, como institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, el sueldo mínimo es de $ 3.184,01, y si el personal es sin retiro el sueldo se eleva a $ 3.549,13.
En la segunda categoría, con personal con retiro y ocho horas, que comprende a los cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, el sueldo es de $ 2.954,95 y sin retiro se eleva a $3.292,86.
En la tercera categoría, que son los cocinero/ras, mucamos/as, niñeras en general ,auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras, el sueldo mínimo es de $ 2.886,93.
En la cuarta categoría, que son aprendices en general de 16 a 17 años de edad, el salario mínimo es de$ 2.568,30 .
En la quinta categoría, que comprende al personal con retiro que trabaja diariamente, el sueldo mínimo para ocho horas diarias de trabajo es de $ 2.589,85.
Nuevo régimen legal para el trabajo doméstico
El Congreso aprobó el 13 de marzo de 2013 un nuevo régimen legal para el trabajo en casas particulares. El mismo establece una jornada de trabajo que no puede exceder las 8 horas diarias o 48 semanales; y precisa que si se excede el empleador deberá pagar horas extras.
El reposo nocturno debe ser, como mínimo, de nueve horas consecutivas, mientras que se impone otro descanso de tres horas al mediodía, que incluye el horario del almuerzo.
El descanso semanal será de, al menos, 35 horas, en tanto el sábado el final de la jornada será a las 13, mientras que el domingo no será laborable.
Sobre las vacaciones estipula que a partir de los 6 meses de antigüedad, las mismas serán de 14 días corridos; de 21 días después de los 5 años, de 28 después de los 10 años y de 35 después de los 20 años de trabajo.
Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deben ser pagadas en, por lo menos, un 30 por ciento del salario diario percibido por la empleada.
Además, se prohíbe el trabajo doméstico a menores de 16 años y se incluye la obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por riesgos de trabajo.
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