Opinión: El fallo de la Corte Suprema

por Lorena Ponce de Leon Última modificación 05/12/2008 21:22

ElSalario.com.ar/ Fallo de la Corte Suprema / Héctor Recalde

Por Héctor Pedro Recalde (*)

Recientemente la CSJN dictó sentencia en el denominado caso “ATE” en relación a la titularidad del derecho a convocar a elecciones de delegados en los establecimientos. El fallo se refiere a una cuestión concreta que se planteó entre dos gremios estatales, en torno a una elección de delegados.

No obstante, si se traspolaran los fundamentos del fallo a otras situaciones, habría que hacerlo con los lineamientos del fallo en todos los temas que aborda. En primer término, la Corte convalidó el sistema de personería gremial, tradicional en el derecho argentino, afirmando que es compatible con el principio de libertad sindical un régimen que distingue entre sindicatos mas representativos y menos representativos, atribuyendo a aquellos exclusividad en materia de negociación colectiva (representación de los intereses colectivos de los trabajadores), representación ante las autoridades estatales y designación de delegados ante los organismos internacionales. También afirmó la Corte que el principio de Libertad Sindical no apunta a imponer el –en mi criterio, mal llamado- pluralismo sindical.

En cuanto a los delegados en las empresas, la Corte descalificó en el caso el art. 41 inc. a) de la Ley 23.551 al considerar que cualquier sindicato tiene derecho a convocar a elección de delegados en las empresas; pero soslaya la consideración de aspectos esenciales. Así, nada dice respecto a que representación poseerían las comisiones internas de sindicatos simplemente inscriptos, que siendo minoritarios no podrían arrogarse la representación de intereses colectivos, por lo cual la respuesta únicamente podría pasar por la representación del interés individual del afiliado. Tampoco refiere a que derechos tendrían los mismos, quienes serían sus electores, ni quienes tienen facultad para revocar su mandato.

La extrapolación del fallo fomenta, aunque no haya sido la intención, la atomización sindical por cuanto favorece la fragmentación en múltiples sindicatos en desmedro de la participación de las minorías al interior de organizaciones fuertes; y no puede soslayarse que el modelo sindical adoptado por nuestro país es el que permitió que se reconociera al movimiento obrero organizado argentino como uno de los mas fuertes del mundo. 

(*) Diputado Nacional (Frente para la Victoria)

Nota relacionada: La opinión de Horacio Meguira

(Publicado el 5 de diciembre de 2008)

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