Salario domestico
Salario mínimo del personal doméstico
Según la resolución 1306 que estableció el Ministerio de Trabajo, el salario mínimo de una empleada doméstica que no pernocta y trabaja jornadas de 8 horas -cuarta categoría- se ubica en los $ 906. Para quienes trabajan por hora, el valor de la tarifa es de $ 6,90.
Por su parte, los montos que pagan por mes los empleadores que se adhirieron al régimen de regularización del personal doméstico, llegan a los $ 72 en la cuarta categoría.
Volviendo al nivel de remuneración mínima, para la primera categoría (institutrices, gobernantas, amas de llave, mayordomo, damas de compañía y nurses) se ubica en los $ 1.114. La categoría siguiente, en la que se ubican mucamas, niñeras y cocineros especializados, tiene un piso salarial de $ 1.024. En tanto, la remuneración básica de la tercera categoría -que incluye a cocineros, mucamas, niñeras, auxiliares para todo tipo de trabajo, caseras y jardineras- alcanzará los $ 1.010.
Los ajustes que establece periódicamente la cartera laboral van en línea con el incremento del salario mínimo, vital y móvil, que rige para todos los trabajadores del sector público y privado, con excepción del sector rural y del servicio doméstico.
La remuneración básica del empleo doméstico no se rige por las disposiciones del Consejo, sino por disposiciones del Ministerio de Trabajo.
Nota relacionada: Salario mínimo, vital y móvil
Last modified 2008-04-10 17:44