Capaccioli
"Buscamos garantizar equidad y equilibrio en el sistema"
El Superintendente de Servicios de Salud, Héctor Capaccioli, admitió que existe cierto desequilibrio entre las obras sociales sindicales como consecuencia de la desregulación del sistema operado a fines de la década de los ’90, pero aclaró que el gobierno estudia mecanismos para “evitar los efectos colaterales” y garantizar “la equidad y el equilibrio en el sistema”.
Capaccioli contestó un cuestionario de ElSalario.com.ar que a continuación se transcribe:
El Salario: ¿Cuál es la evaluación que hace del sistema de libre opción de las obras sociales por parte de los trabajadores?
Héctor Capaccioli: El sistema tiene un aspecto favorable. Impide que los trabajadores estén cautivos de aquellas obras sociales que no dan prestaciones médico-asistenciales, y puedan llevar sus aportes hacia las que satisfagan sus demandas. Como contraparte, se produjo el descreme de las obras sociales, y los salarios altos -que en un sistema solidario, compensan los salarios bajos-, fueron migrando hacia la concentración de algunas obras sociales. Algunas empresas de medicina prepaga, inescrupulosamente, se metieron a gerenciar obras sociales pequeñas o sindicatos que estaban a punto de desparecer, generando obras sociales poderosas porque captaron mucha población beneficiaria.
ElSalario: ¿Cuáles son los argumentos esgrimidos por los interesados para efectuar el traspaso de obra social?
HC: El principal argumento es la falta de servicio o la insatisfacción con la obra social en que se encontraban. Este debe ser el principal argumento de los trabajadores.
ElSalario: Si bien la ley impide la participación de empresas de medicina prepaga, no se puede negar que intervienen en forma indirecta con convenios con algunos sindicatos. ¿Qué posición se toma desde el Estado en ese sentido?
HC: Nosotros no podemos impedir que una obra social tome como prestadora a una empresa de medicina prepaga, lo que sí estamos tratando de impedir es que gerencie una empresa de medicina prepaga a un agente del seguro de salud o a una obra social sindical.
ElSalario: ¿Cómo se encuentra el sistema en relación a las prestaciones que deben darse? ¿Hay diferencias de servicio entre las obras sociales? ¿Hay incumplimiento del PMO?
HC: Las prestaciones médico asistenciales que deben darse son las consagradas en el Programa Médico Obligatorio; estas prestaciones las están brindando casi el 90% de las obras sociales; hay algunas obras sociales que están desfinanciadas, otras que están pasando por un proceso de convocatoria y no están dando el PMO. Estas obras sociales no solo tienen las sanciones y sumarios de esta Superintendencia sino que también van perdiendo la cartera de beneficiarios, porque al no estar cautivos y no recibir las prestaciones que corresponden, los beneficiarios van migrando a otras obras sociales que sí dan servicios. Las diferencias de servicios -y esto es un efecto positivo que tuvo la desregulación-, hizo que las obras sociales se preocupen por brindar mejores servicios, es decir, una mejor atención para los beneficiarios.
ElSalario: El año pasado se hablaba de frenar el traspaso, entre otras razones, por el desequilibrio que generaba con las obras sociales más pobres, y se alertaba del nivel de crecimiento de afiliados por parte del sector privado. ¿Cómo está esa situación en la actualidad?
HC: Creo que el sistema es un sistema dinámico que va transformándose, va cambiando, donde han ingresado más de 1 millón de trabajadores al mercado laboral y ese millón de trabajadores trajo más de 4 millones de beneficiarios al sistema.
La situación en la actualidad está en estudio para ver cómo podemos tratar de poner reglas claras para que podamos evitar los efectos colaterales de una desregulación que se presenta a la sociedad como la solución de no quedar cautivo de una obra social, si uno no está satisfecho, pero que debe garantizar la equidad y el equilibrio en el sistema. Esto está en estudio por las autoridades de la Superintendencia y vamos a elevar oportunamente el proyecto de decreto al Presidente de la Nación o a la Presidenta de la Nación.
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Obras sociales: el sistema de libre opción para los trabajadores sigue vigente El sistema de opción de cambio de Obra Social comenzó en el año 1998 (Decreto 504/98), con escaso conocimiento del mismo por parte de los beneficiarios en su etapa inicial de implementación. Se fue instalando como consecuencia de la difusión que hicieron las mismas obras sociales para captar beneficiarios. En la actualidad, y con nueve años de vigencia del sistema, hubo un crecimiento de la población beneficiaria de las obras sociales, como consecuencia del aumento del empleo en blanco y la recuperación del empleo genuino, se informó desde la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). - ¿Quién puede hacer uso de la libre opción y cuándo? El artículo 1º enuncia que “la opción de cambio sólo podrá ser ejercida por aquellos afiliados titulares de las obras sociales indicadas en los incisos a), c), d), f) y h) del artículo 1º de la Ley 23.660, dentro de las comprendidas en los incisos a), b), c), d) y h) de la norma citada”. Cabe aclarar que solo se refiere al sistema de opción de cambio para obras sociales sindicales, conocido como “régimen general”, ya que existen otros cuatro sistemas de opción de cambio con sus respectivos regímenes normativos (para Monotributistas, Personal Doméstico; Jubilados y Pensionados por el Decreto 292/95; y Personal de Dirección), pero no están consideradas. - ¿El trabajador puede retornar a la obra social que tuvo en un principio? Cumplido el año desde que realizó la última opción, el beneficiario puede retornar a la obra social que tuvo en un principio. El artículo 2º del Decreto 504/98 señala que “la opción podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud”. Una vez cumplido el año de la opción (artículo 2º del Decreto 504/98) el afiliado titular también puede optar por cualquiera de las obras sociales indicadas en el artículo 1º del Decreto. 504/98, que incluye la obra social que tuvo en un principio. |
Last modified 2007-11-07 08:09