Navegar por Internet

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Navegar por Internet no es causa de despido

Se conoció un fallo de la Cámara del Trabajo en el cual dictaminó que el hecho que un empleado usara una computadora de la empresa para fines de entretenimiento, a pesar de conocer que estaba prohibida la utilización de ese equipo, no configura causal justa para desvincularlo.

El caso se inició cuando el empleado fue sorprendido en horario de trabajo utilizando una de las computadoras personales de la empresa, en otra oficina distinta a su lugar de trabajo, para navegar por Internet en páginas no vinculadas con sus tareas.
 
La empresa alegó que el empleado tenía conocimiento de la prohibición de usar las computadoras que estaban destinadas al proceso de fabricación; que navegó por Internet y que no se encontraba en el horario de almuerzo cuando lo hizo. Basada en estas razones procedió a su despido.
 
El trabajador rechazó la medida adoptada por la empresa si bien reconoció haber entrado a esa oficina, pidiendo luego las disculpas del caso. Sin embargo, alegó que el hecho tuvo lugar dentro del horario de almuerzo.  
 
Los jueces argumentaron que el episodio no generó perjuicio material para la empresa y que el empleado carecía de antecedentes disciplinarios, por lo cual “si bien la falta existió, era susceptible de ser proporcionadamente castigada con una sanción de menor gravedad que el despido como podría haber sido una suspensión disciplinaria con pérdida de días de trabajo”.


Más información: El fallo completo en http://10.16.24.17/backendcorporate/interior/index.php?p=nota&idx=65003&desde=buscador

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Created by lorena
Last modified 2008-05-04 22:00
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