Derechos sindicales
La Constitución Nacional establece el derecho a formar sindicatos libres y democráticos reconocidos mediante la simple inscripción en un registro especial. Los sindicatos están regulados por la ley 23.551, sancionada en 1988.
Con la excepción del personal militar, podés sindicalizarte en organizaciones sectoriales, empresa o rama sin necesidad de autorización previa.
Dos o más sindicatos pueden establecer una federación y dos o más federaciones pueden establecer una confederación.
Los directivos son elegidos de forma que quede asegurada la voluntad de la mayoría de los afiliados mediante el voto directo y secreto.
Los mandatos no pueden exceder de cuatro años, teniendo derecho a ser reelegidos. La retención en nómina de las cotizaciones sindicales es obligatoria según la ley de sindicatos.
