Discriminación en el Trabajo
La Constitución Nacional en su artículo 16 establece: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento. No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad."
También el artículo 14 bis, sostiene principios protectorios para el trabajador y entre otros, consagró el principio cardinal de "igual remuneración por igual tarea".
La Ley de Contrato de Trabajo en su art. 17 sienta el principio general de "no-discriminación en el empleo". El artículo prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.
En tanto, el artículo 81 de la LCT, sienta el principio de igualdad de trato, estableciendo que el empleador debe dispensarte igual trato en idénticas situaciones. Se considera que existe trato desigual cuando “se producen discriminaciones arbitrarias fundadas en razón de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador”.
