Seguridad Social

This page was last updated on: 2023-06-01

Pensiones

Para una pensión completa, un trabajador debe haber alcanzado los 65 años de edad (60 años para las mujeres) con al menos 360 meses (30 años) de las contribuciones y servicio, de hasta 540 meses. Las mujeres pueden jubilarse a los 65 años con una pensión más alta. En el caso que el trabajador esté empleado bajo condiciones de trabajo peligrosas o insalubres, el requisito de la edad de jubilación y la contribución se puede reducir hasta 10 años.

Las prestaciones de vejez, supervivencia e invalidez son gestionadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social. Estas son financiados por las contribuciones del trabajador y del empleador. Los trabajadores pagan el 11% de los ingresos cubiertos, mientras que el empleador paga el 10,17% o el 12,71% de la nómina bruta, dependiendo del tipo de empresa. Las empresas del sector público pagan el 16% de la nómina bruta como contribución a Administración Nacional de la Seguridad Social.

La pensión mensual es una combinación de la pensión básica de vejez (2031.04 pesos), la pensión compensatoria (1,5% de las ganancias promedio del asegurado mensuales ajustadas en los últimos 10 años, multiplicado por el número de años de cotizaciones pagadas antes de julio de 1994) y pensión adicional (1,5% de los ingresos mensuales  promedio del asegurado ajustados en los últimos 10 años, multiplicado por el número de años de cotizaciones pagadas después de julio de 1994). Los independientes reciben el mínimo garantizado de la pensión básica de vejez.

La llamada Pensión por Edad Avanzada (PEA) se conceden a las personas mayores de 70 años de edad, con al menos 10 años de servicios con aportes pagados mientras están empleados, incluyendo al menos cinco de los últimos ocho años antes de abandonar el empleo. Un trabajador por cuenta propia debe haber estado asegurado durante al menos cinco años. La Pensión por Edad Avanzada  es el 70% de la pensión básica de vejez.

Los trabajadores de al menos 70 años de edad con ingresos por debajo de un nivel de subsistencia y que no reciben ningún beneficio de seguridad social o el apoyo de los miembros de la familia tienen derecho a pensión de jubilación no contributiva. Los ciudadanos y los extranjeros deben tener al menos cinco años y 40 años de residencia, respectivamente, inmediatamente antes de reclamar la pensión. La pensión de jubilación no contributiva es del 70% de la pensión de vejez mínima.

La pensión temprana está disponible para los trabajadores que hayan cumplido la edad de 60 años (55 para las mujeres) con al menos 360 meses de cotizaciones. La pensión anticipada es de 50% del monto de la pensión completa que un trabajador habría alcanzado si él / ella cumplía con la edad requerida.

Fuentes: Arts. 19-26 y 34bis del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley Nº 24.241, de 1993; §02 de la Ley de Seguridad Social N ° 25.994 de 2004; Circular GP Nº 06/11 Movilidad Jubilados Y Pensionados párr - Ley 26.417, marzo / 2011; AISS Perfil de Argentina 2015

 

Derechos de los trabajadores no estándar  - trabajadores de la plataforma sobre pensiones de vejez

Los contratistas independientes o independientes tienen acceso a los mismos beneficios de vejez que los empleados. Por favor, consulte el texto anterior.

Los trabajadores autónomos tienen acceso al sistema integrado de jubilación y pensiones. La contribución personal de los trabajadores independientes es el veintisiete por ciento (27%) de su salario declarado (basado en cinco categorías de ingresos) que se presenta al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS). El Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones (SIJP) cubre las contingencias de vejez, discapacidad y muerte y está integrado en el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Los trabajadores independientes inscritos en un programa simplificado para pequeños contribuyentes pagan 520.61 pesos al mes (Monotributo). Los trabajadores elegibles son aquellos con un ingreso anual inferior a 208,739.25 pesos. Los pequeños contribuyentes incluyen personas que venden bienes muebles, prestan servicios o son miembros de cooperativas de trabajadores o ciertas empresas especificadas por ley con menos de tres trabajadores.

El Monotributo Social es un régimen fiscal opcional que facilita y promueve la incorporación a la economía formal de los empresarios en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica.

A través de este régimen, los empresarios son reconocidos y registrados como contribuyentes y, por lo tanto, tienen la posibilidad de emitir facturas, acceder a los beneficios de las obras sociales del sistema nacional de salud e ingresar al sistema de pensiones. También pueden ser proveedores del Estado.

Los trabajadores autónomos que tienen al menos 50 años y tienen al menos 20 años de cotizaciones y una incapacidad física o intelectual para trabajar superior al 33% pueden solicitar la jubilación por discapacidad. (https://www.argentina.gob.ar/tramitar-jubilacion-para-trabajadores-minusvalidos)

De cualquier manera, los trabajadores independientes o los contratistas independientes tienen acceso a los mismos derechos de pensión de vejez que los trabajadores en relaciones laborales dependientes.

Prestaciones para los dependientes / sobrevivientes

La prestación de supervivencia se proporciona a los dependientes si el difunto recibió o tenía derecho a recibir una pensión de vejez o invalidez al momento de la muerte. Dependientes incluye a viudo (a) o pareja que vivió con el fallecido durante al menos cinco años (dos años si tenían hijos); un hijo soltero menor de 18 años que no está recibiendo los beneficios; y un niño con una discapacidad (sin límite de edad), que dependía de la persona fallecida.

El cónyuge o pareja sin familiares a cargo recibe 70% y el niño elegible recibe 20% del pago de referencia, o de vejez o invalidez que el fallecido recibía o tenía derecho a recibir, el que sea mayor (ingresos mensuales en los cinco años antes de la muerte). 50% se paga a la viuda(o) o pareja con hijos. Si no hay una viuda elegibles (o) o pareja, la pensión de sobrevivientes se divide en partes iguales entre los hijos sobrevivientes. Todos los beneficios de sobrevivientes no deben superar el 100% del pago de referencia o de la pensión del asegurado.

El subsidio de sepelio es de una suma fija de 6.000 pesos que se paga para el funeral de la persona asegurada.

También tendrán derecho a la pensión a cargo la viuda/viudo, el conviviente, los hijos solteros, las hijas solteras y las viudas (hasta los dieciocho años de edad), las hijas divorciadas, los nietos solteros, las nietas solteras y la nieta viuda bajo ciertas condiciones que han sido ampliamente discutidos en la Ley N° 23570 del 19 de julio de 1988.

Fuente: Arts. 53 y 98 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley Nº 24.241 de 1993; AISS Perfil de Argentina 2015; Ley núm. 23570, de 19 de julio de 1988

 

Derechos de los trabajadores no estándar  - trabajadores de la plataforma sobre los beneficios para sobrevivientes

Los trabajadores autónomos o independientes tienen acceso a los mismos beneficios de vejez que los empleados. Por favor, consulte el texto anterior.

Los trabajadores autónomos tienen acceso al sistema integrado de jubilación y pensiones. La contribución personal de los trabajadores independientes es el veintisiete por ciento (27%) de su salario declarado (basado en cinco categorías de ingresos) que se presenta al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS). El Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones (SIJP) cubre las contingencias de vejez, discapacidad y muerte y está integrado en el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Los trabajadores independientes inscritos en un programa simplificado para pequeños contribuyentes pagan 520.61 pesos al mes (Monotributo). Los trabajadores elegibles son aquellos con un ingreso anual inferior a 208,739.25 pesos. Los pequeños contribuyentes incluyen personas que venden bienes muebles, prestan servicios o son miembros de cooperativas de trabajadores o ciertas empresas especificadas por ley con menos de tres trabajadores.

El Monotributo Social es un régimen fiscal opcional que facilita y promueve la incorporación a la economía formal de los empresarios en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica.

A través de este régimen, los empresarios son reconocidos y registrados como contribuyentes y, por lo tanto, tienen la posibilidad de emitir facturas, acceder a los beneficios de las obras sociales del sistema nacional de salud e ingresar al sistema de pensiones. También pueden ser proveedores del Estado.

De cualquier manera, los trabajadores independientes o los contratistas independientes tienen acceso a los mismos derechos de pensión de vejez que los trabajadores en relaciones laborales dependientes.

Prestaciones de invalidez

(DDD) La pensión por Invalidez Permanente es pagada por una discapacidad mínima del 66% (incapacidad total) y que él/ella sea más joven que la edad normal de jubilación. Por otra parte, la persona debe ser aportante regular o irregular y no debe ser remunerada por cuenta propia o recibir otros beneficios.

Los contribuyentes regulares son aquellos con los requisitos mínimos de cotización para la pensión básica de vejez o 30 meses de cotización en los 36 meses anteriores al inicio de la incapacidad. Los contribuyentes irregulares deben tener 18 meses de cotización en los 36 meses antes de que comenzara la discapacidad o satisfacer el 50% de los requisitos mínimos de cotización para la pensión básica de vejez y de tener 12 meses de cotización en los 60 meses antes del inicio de la incapacidad.

La cuantía de la pensión de invalidez es el 70% del salario promedio del asegurado (colaborador habitual) o el 50% del salario promedio (colaborador irregular) del asegurado en los cinco años antes de que se hace el reclamo.

Tiene derecho a la pensión de invalidez en edad avanzada la persona asegurada que haya cumplido 65 años de edad y se evaluó con un mínimo de dos tercios (66%) de pérdida de la capacidad laboral. El importe de la pensión de invalidez en edad avanzada es el 70% de la pensión de vejez. La persona también debe ser un contribuyente regular o irregular y no puede recibir otros beneficios.

La pensión de invalidez no contributiva es de 70% de la pensión de vejez mínima. Se paga a la persona asegurada evaluado con una incapacidad total y permanente de al menos 76%, que tiene ingresos y activos por debajo de un nivel de subsistencia, y no está recibiendo ningún beneficio de seguridad social o el apoyo de los miembros de la familia. Los ciudadanos naturalizados y extranjeros deben tener al menos cinco años y 20 años de residencia, respectivamente, inmediatamente antes de reclamar la pensión. Los dependientes también pueden recibir beneficios adicionales bajo Asignaciones Familiares.

Fuente: Arts. 27 y 91-99 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley Nº 24.241, de 1993; AISS Perfil de Argentina 2015

 

Derechos de los trabajadores no estándar - trabajadores de la plataforma sobre beneficios de invalidez

Los contratistas independientes o independientes tienen acceso a los mismos beneficios de invalidez que los empleados. Por favor, consulte el texto anterior.

Los trabajadores autónomos tienen acceso al sistema integrado de jubilación y pensiones. La contribución personal de los trabajadores independientes es el veintisiete por ciento (27%) de su salario declarado (basado en cinco categorías de ingresos) que se presenta al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS). El Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones (SIJP) cubre las contingencias de vejez, discapacidad y muerte y está integrado en el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Regulaciones sobre seguridad social

  • Ley Nacional de Empleo, No. 24.013, 17 Diciembre 1991 / National Employment Act, Act No. 24.013, 17 December 1991
  • Ley del sistema integrado de Pensiones y Jubilaciones No. 24.241, 1993 / Integrated Retirement and Pension Law No. 24.241, 1993
  • Ley de Pensiones No. 26.417 / Pension Benefits Law No. 26.417
  • Ley de Seguridad Social Núm. 25.994, 2004 / Social Security Law No. 25.994, 2004
Loading...