Vacaciones

ElSalario.com.ar - Argentina - Derechos laborales. Vacaciones. Qué dice la ley sobre las vacaciones
  • ¿Qué son las vacaciones?

Son el período de descanso anual remunerado, al que tenés derecho de disfrutar por el solo hecho de ser trabajador. Este descanso es un derecho independiente de tu conducta, pues las faltas que cometas en el trabajo nunca se pueden sancionar con la reducción de este derecho.

  • ¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?

a) Si tu antigüedad es menor a los seis meses corridos, tenés derecho a un día hábil de vacaciones por cada veinte días de trabajo efectivo. 
a) Cuando tu antigüedad en el empleo es menor a cinco años, el período de vacaciones que te corresponde es de 14 días corridos.
b) Tenés derecho a 21 días corridos si la antigüedad es mayor a 5 años pero menor a 10.
c) Te corresponden 28 días corridos cuando la antigüedad supera los 10 años y no excede los 20.
d) El período de licencia es de 35 días corridos cuando tu antigüedad excede los 20 años.
(Artículos 150, 151 y 153, Ley de Contrato de Trabajo 20.744)

 

  • ¿Cuándo me las puedo tomar?

Entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Deben comunicarte por escrito la fecha de inicio de tus vacaciones, con una anticipación no menor de 45 días.

  • ¿Tengo derecho a vacaciones, si trabajo por hora y/o día?

Tenés derecho a vacaciones aunque no trabajes todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana. De tal forma que podés trabajar sólo dos horas diarias durante tres días a la semana, y tenés derecho a vacaciones. Estas tienen que ser abonadas en base a los salarios devengados y al tiempo trabajado.

  • ¿Se pueden dividir o fraccionar las vacaciones?

Se pueden dividir en dos fracciones como máximo, después de acordarlo con tu jefe.

  • ¿Me pagan durante las vacaciones?

Sí, te deben abonar la retribución al inicio de las vacaciones. Se calcula así:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que percibas en el momento de su otorgamiento y multiplicando por el número de días de vacaciones.
b) Si la remuneración se fija por día o por hora, se abona por cada día de vacación el importe que le hubiese correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si tu jornada habitual es superior a la de ocho (8) horas, se toma como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración es, por razones circunstanciales, inferior a la habitual la remuneración se calcula como si la misma coincidiera con la legal. Si te pagan por día o por hora y además percibís remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, te pagan lo que prevén los siguientes incisos:
c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos que te hayan devengado durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, según lo prefieras, durante los últimos seis meses de prestación de servicios.
d) Integrando la remuneración que percibas por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
•  ¿Se pueden acumular las vacaciones?

Podés acumular la tercera parte de las últimas vacaciones, que no te hubieses tomado como lo indica la ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, debés acordarla con tu jefe. (Artículo 164 Ley de Contrato de Trabajo 20.744).

 

  • ¿Cómo puede probar mi jefe que ya me dio las vacaciones?

Se debe dejar constancia escrita a petición tuya o de tu empleador. En caso de empresas particulares, si no se deja constancia escrita, se presume, salvo prueba en contrario, que las vacaciones no se han otorgado.

 

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